En esta nota se actualiza el análisis de las tarifas residenciales de gas natural y electricidad en el AMBA incorporando las modificaciones aplicables desde abril 2025. El análisis no permite detectar progresos regulatorios adicionales a los ya expuestos a mediados del año 2024, cuando hubo un progreso en la focalización del subsidio fiscal (tendiendo centralmente a eliminar los consumos máximos subsidiados en el sector eléctrico), y, por el contrario, hay señales tendientes a reducir el optimismo respecto de que diversas correcciones –en el diseño de la tarifa social y de la estructura tarifaria para los usuarios residenciales con distintos niveles de consumo, pero también respecto del mecanismo de actualización de las tarifas e incluso el cálculo del costo del capital de las empresas reguladas– sean inminentes luego de haberse completado la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que fijará los nuevos parámetros regulatorios en el período 2025-2029. Ojalá aparezcan sorpresas agradables (desde una perspectiva de largo plazo); lo sabremos pronto.
Las novedades tarifarias aplicables a los usuarios residenciales de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se caracterizaron, durante la nueva gestión de gobierno desde diciembre de 2023, por la magnitud de los aumentos aplicados (prácticamente eliminando los rezagos tarifarios reales de las empresas de transporte y distribución de gas y electricidad), su gramática defectuosa (manteniendo una dispersión de cargos variables y fundamentalmente fijos para usuarios con distintos niveles de consumo, cualquiera fueran sus categorizaciones por ingresos) y la corrección sólo parcial de los subsidios fiscales que definen la tarifa social.[1]
La tarifa social, que desde septiembre 2022 se ha explicitado como un subsidio fiscal para que los usuarios de ingresos medios (Grupo N3) y bajos (Grupo N2) reciban un descuento en los precios mayoristas de la energía que consumen, fue parcialmente corregida en junio 2024 al reducir de 400 a 250 KWh/mes el consumo máximo subsidiado para los usuarios del Grupo N3 e introducir un tope de 350 KWh/mes al consumo subsidiado de los usuarios del Grupo N2. En mayo de 2024, el Decreto 465/24 anticipó una corrección más amplia del esquema de subsidios energéticos, estableciendo el inicio de un período de transición de 6 meses –luego extendido por 6 meses adicionales–, que todavía resta definir y eventualmente podría introducir alguna novedad. El consumo subsidiado contiene un descuento en los precios de la energía mayorista respecto del valor que pagan los usuarios N1: en Gas Natural, éstos actualmente son del 64% para N2 y del 55% para N3, mientras que en la Energía Eléctrica son del 70,66% y 54,86% respectivamente (en noviembre 2023 eran del 71% para N2 y del 62% para N3 en gas natural, y rondaban del 85% y 82% en el servicio eléctrico). En enero de este año la Resolución SE 24/25 dispuso la equiparación de dichos porcentajes en ambos servicios, al 65% para N2 y 50% para N3, pero inmediatamente la Resolución SE 36/25 aclaró que estos valores serían alcanzados paulatinamente hasta diciembre de 2025.
En lo que respecta a la estructura de las tarifas percibidas por las empresas de distribución, los márgenes variables aplicados a los usuarios de distintos grupos de ingreso se han igualado, eliminándose directamente en el caso del servicio de gas natural, pero ello no ocurrió con los cargos fijos que mantuvieron fuertes diferencias según los distintos niveles de consumo aunque las mismas no tienen correlato posible con diferencias de costos fijos atribuibles a cada usuario sino con la presunción de que los costos fijos y comunes de la red de distribución pueden ser cobrados a los usuarios prácticamente de cualquier forma (porque la elasticidad-precio de la demanda de acceso es prácticamente nula), de manera tal que una forma “progresista” de hacerlo es que los usuarios de mayores consumos paguen una porción mucho mayor del costo de la red. Ello a pesar de que existe un subsidio explícito sobre los precios de la energía que consumen los usuarios N2 y N3, y de que –como se aprendió suficientemente desde hace al menos 2 décadas atrás– el nivel de consumo de los servicios energéticos es un predictor muy defectuoso del nivel de ingreso del hogar.
En esta nota examino los nuevos cuadros tarifarios vigentes desde abril 2025 para los usuarios residenciales de los servicios públicos domiciliarios de gas natural y electricidad en el AMBA (tomando como indicativo de éstos a los usuarios de Metrogas y Edenor), tanto en términos de su evolución reciente como comparados con los “cuadros tarifarios eficientes” propuestos en un trabajo de FIEL (2023).[2]
Las nuevas tarifas
En febrero pasado se llevaron a cabo las audiencias públicas para las revisiones tarifarias integrales (RTI 2025-2029) de transporte y distribución de gas natural y energía eléctrica a cargo, respectivamente, del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Los resultados y definiciones emergentes de dicho proceso se conocerán presumiblemente durante este mes de abril; mientras tanto, a fines de febrero se sancionaron nuevos precios mayoristas de gas y electricidad, tanto para consumos base como excedentes (no subsidiados) –Resoluciones SE 110/2025 y 111/25–, y en la primera semana de abril se sancionaron los nuevos cuadros tarifarios vigentes desde este mes, que representaron aumentos algo menores a la inflación mensual (la Resolución ENARGAS 130/25 fija los valores para marzo, que permiten estimar los valores vigentes en abril utilizando la Resolución SE 139/25 que fija los nuevos valores de PIST y resulta en un aumento del 1,8% a ser transferido a las tarifas, y la Resolución ENRE 224/25 en la cual respecto de marzo 2025 los cargos fijos subieron 3,5% y los cargos variables lo hicieron entre 0,36% y 0,85% según la categoría del consumo residencial).
Dejando de lado la variación mensual de las tarifas durante abril (inferiores al 2% en ambos servicios), resulta conveniente poner en perspectiva de mediano plazo cuáles son los cambios que se observan en materia tarifaria al presente, previo a la aplicación de los resultados que arroje la RTI 2025-2029.
El Cuadro 1 presenta los montos mensuales que han debido y deben pagar actualmente los usuarios residenciales del AMBA, antes de impuestos, según la categoría de (nivel promedio de) consumo y el grupo de ingresos a los que pertenezcan, denominados como tarifas mensuales (medidas en pesos por mes), en noviembre 2023, junio 2024 y abril 2025.
Allí pueden notarse varias características.
- primero, existe una gran disparidad entre los valores que deben pagar los distintos usuarios residenciales según sus niveles de consumo; por ejemplo, considerando las tarifas de energía eléctrica de abril 2025, un usuario del Grupo N1 de más alto consumo tiene un gasto 29 veces mayor que uno de muy bajo consumo, mientras que estos ratios para los usuarios de los grupos N2 y N3 rondan 58 veces y 48 veces;
- segundo, las tarifas eléctricas son típicamente –considerando los promedios respectivos, que ponderan las tarifas de las distintas categorías según el número de usuarios– más altas que las de gas natural; y
- tercero, también se observa (realizando las comparaciones respectivas entre las distintas columnas de los grupos N1, N2 y N3 en las últimas 2 columnas) que el subsidio fiscal que reciben los usuarios de los Grupos N2 y N3 tiene un comportamiento muy distinto según sea el servicio: mientras que en el caso del gas natural, el subsidio que reciben los usuarios N2 crece desde unos 1.000 $/mes hasta unos 19.500 $/mes al pasar de la categoría R1 a la categoría R34 (dado que el consumo base subsidiado es el 70% de la semi-suma de los límites inferior y superior del nivel de consumo anual que delimitan cada sub-categoría tarifaria, resultando en que hasta el 30% del consumo promedio dentro de cada categoría de consumo enfrenta un precio fuertemente deprimido–), en el caso del servicio eléctrico estos subsidios sólo crecen hasta niveles de consumo muy bajos (también la categoría R2 en el caso de N2 y la R2 en el caso de N3), ya que el tope a los consumos máximos subsidiados hace que dicho subsidio sea de 20.775 $/mes para los usuarios N2 con consumos mayores o iguales a 350 KWh/mes y de 11.510 $/mes para los usuarios N3 con consumos mayores o iguales a 250 KWh/mes.[3]

Por otro lado, el Cuadro 2 muestra los cambios de dichas tarifas mensuales desde jun-24 y desde nov-23 (hasta el presente) permitiendo observar que:
- primero, partiendo de junio 2024 los aumentos tarifarios han sido relativamente acotados (teniendo en cuenta que la inflación minorista acumulada desde junio 2024 hasta marzo 2025 rondó el 33,5%), bastante uniformes según los niveles de consumo y sin un claro ordenamiento cuantitativo según niveles de ingreso; y
- segundo, tomando como referencia los valores de noviembre 2023, se han producido aumentos nominales sustanciales (desde poco menos de 300% hasta 1.000% según la categoría de consumo, grupo de ingreso y servicio considerado), siendo éstos típicamente mayores para los usuarios del Grupo N2 (bajos ingresos) y menores para los usuarios del Grupo N1 (ingresos altos).

Ahora bien, para considerar la evolución de las tarifas en términos reales durante los últimos años, el Cuadro 3 muestra la evolución de las tarifas residenciales expresadas en dólares corrientes (utilizando los tipos de cambio oficiales de cada momento) en junio 2019, noviembre 2023, junio 2024 y abril 2025.
Las tarifas de junio 2019 incluidas en el Cuadro 3 son las tarifas plenas, por lo cual corresponde una aclaración. Debe tenerse presente que la tarifa social en ese entonces contenía un descuento tanto por la gratuidad de los primeros consumos bimestrales como por la aplicación de menores cargos fijos y variables en todas las categorías de usuarios residenciales que accedieran a la tarifa social, dando lugar a un descuento global variable pero superior al 50% respecto de dicha tarifa plena. Por otra parte, aproximadamente un 25% de los usuarios accedían entonces a una tarifa social, un universo sustancialmente menor al de los actuales Grupos N2 y N3. Así, las tarifas actuales de quienes sean beneficiarios de la tarifa social deben compararse con las tarifas plenas de junio 2019 si en ese entonces no accedían a la tarifa social (presumiblemente, este es el caso de la gran mayoría de quienes actualmente están dentro del Grupo N3) y con las tarifas sociales de junio 2019 (por simplicidad, 50% menores a las tarifas plenas) si en ese entonces también eran beneficiarios de la tarifa social.
Allí se observa que:
- comparando con junio de 2019 (sin tarifa social), las tarifas en abril 2025 (en US$) son menores: por ejemplo, para los usuarios del Grupo N2 en promedio son 75% menores en el caso del gas natural y 58% menores en el caso del servicio eléctrico; así en la medida en que se trate de usuarios que también tenían tarifa social en 2019, las tarifas actuales medidas en dólares igualmente son algo menores suponiendo que la tarifa social en aquel momento representaba una reducción del 50% sobre la tarifa plena);

- considerando los usuarios del Grupo N1 (claramente sin tarifa social en ninguna de estas fechas), sin embargo, la caída de la tarifa en dólares respecto del nivel en 2019 fue de sólo 15% en el caso del gas natural, mientras que en el caso del servicio eléctrico tuvieron un aumento del 42%;
- desde junio de 2024 los aumentos fueron muy acotados, incluso por debajo del crawling peg del tipo de cambio oficial (del 2% mensual hasta febrero pasado): en el servicio de gas natural sólo subieron 7% para los usuarios del Grupo N3, mientras que en el caso del servicio eléctrico sólo subieron 5% para los usuarios del Grupo N2, finalmente
- desde noviembre de 2023 las subas tarifarias fueron importantes, medidas en US$, en especial para usuarios del Grupo N2 (entre 85% en el caso del servicio eléctrico y 279% en el caso del gas natural), sin mostrar una lógica clara según el nivel de consumo.
Las nuevas tarifas comparadas con una estructura tarifaria eficiente
¿Qué juicio de valor emerge respecto de las estructuras tarifarias vigentes? La descripción hecha hasta aquí mostró que no hubo un cambio sustancial en dichas estructuras desde noviembre 2023, en cuyo momento la segmentación de usuarios por ingreso se había adicionado como una herramienta de focalización que en algún momento reemplazaría los subsidios cruzados que se aplicaban por medio de cargos mayores aplicados a los usuarios con altos niveles de consumo, habida cuenta de las altísimas filtraciones que esta estrategia provocaba (dada la existencia de usuarios de bajos ingresos con altos consumos, y viceversa).[4]
Para mayor claridad, los Gráficos 1 y 2 permiten verificar que, contrastando con lo que ocurriría en caso de aplicarse una única tarifa en dos partes (T2P) en la cual los costos fijos de la infraestructura de distribución fueran reflejados en los cargos fijos y los costos variables en los cargos variables (aproximando a los primeros como el 60% de los costos totales de T&D, como hicimos en FIEL (2023)), en la cual las tarifas por unidad de consumo (esto es, la tarifa total dividida por la cantidad de m3 de gas o de KWh de electricidad consumidos en cada mes) disminuyen a medida que los usuarios aumentan su consumo (por la difusión del cargo fijo en un número mayor de cantidades consumidas), las tarifas medias de gas natural vigentes (para un usuario del Grupo 1) no caen (suficientemente) con el consumo, mientras que en el caso de la electricidad ocurre incluso lo contrario. Como ya se ha explicado, al reflejar apropiadamente la estructura de costos fijos y variables, la T2P induce conductas eficientes (con las señales correctas para decidir sobre el consumo en el caso de los usuarios, y sobre las inversiones en el caso de las empresas reguladas), debiendo ser por lo tanto la estructura tarifaria aplicable a todos los usuarios residenciales, más allá de que luego ésta se complemente con un descuento de suma fija (que no altera las decisiones de consumo) otorgado a los usuarios que califiquen para recibir la tarifa social.
En efecto, los Gráficos 1 y 2 presentan los valores promedio mensuales de las tarifas unitarias para cada categoría de consumo residencial en el AMBA por parte de los usuarios del Grupo N1, expresadas en dólares oficiales, en los 4 momentos examinados en los cuadros previos. Además, se incluyen los valores tarifarios por unidad de consumo que resultan de la “T2P FIEL”, calculada en noviembre de 2023 y actualizada hasta abril 2025 según un promedio ponderado de la inflación mayorista y minorista medida por el INDEC (esto es, con aumento nominal del 175%, que arroja valores mensuales aproximados de $ 15.500 + 200 $/m3 en el caso del gas natural y de $ 12.800 + 73 $/kwh en el caso de la energía eléctrica, siendo el descuento de suma fija de la tarifa social para los usuarios del Grupo N2 de 16.500 $/mes por cada servicio).
Puede verse entonces que los usuarios residenciales de bajo consumo pagan actualmente tarifas unitarias mucho menores que las que deberían pagar en caso de enfrentar una T2P, mientras que los usuarios de alto consumo –especialmente en el caso del servicio eléctrico– deben realizar pagos mayores a los correspondientes bajo una estructura tarifaria eficiente. En materia del nivel tarifario (para el promedio), se observa que las tarifas actuales de gas natural son levemente menores que el nivel estimado en FIEL (2023) y actualizado según inflación promedio mayorista-minorista, mientras que en el caso del servicio eléctrico sí son bastante similares al cómputo de FIEL (2023) actualizado.
![]() | ![]() |
La esencia del problema de la estructura tarifaria vigente en ambos servicios, dentro del universo de los usuarios residenciales y dejando de lado el diseño de la tarifa social, se encuentra en la fuerte disparidad de cargos fijos según los niveles de consumo. En efecto, si bien los cargos variables aplicables actualmente a los usuarios del Grupo N1 son algo menores a los estimados en la T2P FIEL (en torno a 0,19 US$/m3 en gas natural y entre 0,9 y 0,11 US$/KWh en electricidad, cuando en la T2P FIEL estos valores son 0,19 US$/m3 y 0,07 US$/KWh, exactamente iguales para todos los usuarios residenciales), el Gráfico 2 muestra la enorme disparidad de los cargos fijos (idénticos para los 3 grupos de ingresos) según niveles de consumo, los que superan en ambos servicios para los usuarios de más alto consumo los 35 US$/mes, pero cuyos valores promedio (ponderado por el número de usuarios) son menores (8 US$/mes en gas natural y 7 US$/mes en electricidad) a los valores de la T2P FIEL (14,3 US$/mes y 11,9 US$/mes, respectivamente).

Comentarios finales
Además del problema tratado en esta nota en materia de deficiencias no resueltas en las estructuras tarifarias vigentes desde hace varios años atrás, existen algunos indicios que no permiten ser muy optimistas respecto de un rápido regreso a un conjunto de reglas regulatorias centralmente guiadas por criterios de eficiencia económica, con tarifas que provean las señales que en lo posible repliquen aquéllas obtenidas en los procesos competitivos dinámicos, de los que estos servicios carecen por su naturaleza monopólica y no desafiable (motivo por el cual deben ser regulados por el Estado), asignando correctamente los distintos riesgos entre usuarios y empresas prestatarias del servicio y minimizando el riesgo regulatorio, incluso por medio de la introducción de una tarifa social que fortalezca la sostenibilidad política y social de las reglas aplicables en el mediano y largo plazos, todo lo cual se orienta a reducir el costo del capital y por esa vía inducir mayores inversiones y calidad de los servicios con un costo total menor para los usuarios.
Estas señales negativas son diversas. Primero, ha sido preocupante que en las RTI del sector eléctrico, el ENRE haya decidido imponer una proyección propia del riesgo país de 500 puntos básicos (cuando el mismo sólo estuvo por debajo de los 600 puntos momentáneamente), reduciendo unos 200 puntos básicos la estimación del Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC) que remunerará las inversiones; incluso ENARGAS calculó un WACC mayor que el del ENRE en unos 150 puntos básicos que no reflejan obviamente los diferentes riesgos a los que están expuestas las empresas en ambos sectores, lo cual refuerza la evidencia del sesgo que contiene el valor definido por el ENRE. Podrá pensarse que los usuarios estarán mejor siempre que el WACC sea más bajo, pero eso es un espejismo, ya que el problema en tal caso es que si las nuevas tarifas no llegan a remunerar apropiadamente la inversión, entonces ésta será más difícil de instrumentar, retrasando las mejoras de calidad del servicio. Segundo, según trascendidos periodísticos, la actualización mensual de las tarifas aplicará fórmulas polinómicas (que incluyen la inflación minorista, la inflación mayorista y los salarios), lo cual –pese a que se corresponde con la práctica de emergencia durante el último año y reconoce antecedentes locales e internacionales– reduce la transparencia y se orienta a cubrir en mayor medida el riesgo de las empresas reguladas (por ejemplo frente a una devaluación que afecte en mayor medida los precios de los bienes transables incluidos en el IPIM), arriesgando saltos tarifarios reales conflictivos y eventualmente insostenibles políticamente, cuando en realidad el costo esperado por el riesgo de devaluación ya debe estar incluido en el propio cálculo del WACC. En tercer lugar, la reducción de subsidios prevista para los usuarios del Grupo N2 y (especialmente) del Grupo N3 parece muy leve, previéndose descuentos sobre los precios de la energía que en ambos servicios caerán hasta el 65% y 50% –no mucho menores a los descuentos actuales–, aparentemente sin que se produzca una reducción adicional de los umbrales de consumo subsidiados actualmente.
Más allá de la profesionalidad de las autoridades públicas en el sector energético, la sujeción de las normalizaciones tarifarias pendientes al objetivo macroeconómico de reducir a máxima velocidad la inflación parece atentar contra un salto discreto y permanente en la calidad regulatoria de los últimos 25 años.
Santiago Urbiztondo
[1] Ver Urbiztondo, S.: “Tarifas y transición de subsidios energéticos en el AMBA”, Indicadores de Coyuntura # 664, junio 2024, y notas anteriores allí citadas.
[2] Navajas, F., S. Urbiztondo y J.P. Brichetti: “Lineamientos para una reforma regulatoria en energía a partir de diciembre 2023: gas natural y electricidad”, Documento de Trabajo No 131, FIEL, Diciembre 2023.
[3] Como podrá verse más adelante en esta nota, bajo la tarifa social propuesta en FIEL (2023), todos los usuarios reciben $ 16.500 $/mes de descuento por servicio, por lo cual los usuarios de bajo consumo pagarían una tarifa social menor que la actual bajo la T2P FIEL, al tiempo que los usuarios con consumos medios y altos (naturalmente, que accedieran a la tarifa social) recibirían un subsidio menor.
[4] En realidad, las tarifas fines de 2023 sólo permiten hacer referencia a “subsidios cruzados relativos” ya que, al estar globalmente deprimidas, en ese entonces todos los usuarios recibían un subsidio fiscal y económico por precios de la energía y márgenes de transporte y distribución artificialmente deprimidos, sin que estrictamente un usuario pagara más que el costo pleno de atenderlo para que otro usuario pagara menos que el costo adicional que provocaba su consumo (tal como requiere la definición precisa de un subsidio cruzado).


