Los aumentos de las tarifas residenciales de gas natural y electricidad en el AMBA en febrero 2026

En esta nota se presentan sintéticamente las modificaciones en las tarifas de gas y electricidad aplicadas a usuarios residenciales dentro del AMBA, resultantes del Decreto 943/25. Las subas tarifarias, considerando el conjunto de los usuarios residenciales, son significativas (17,2% en el caso del gas natural y 8,2% en el caso de la electricidad), superando abiertamente las adecuaciones puestas en práctica desde mitad del año 2024. Se trata, sin embargo, de cambios de magnitud muy dispar considerando usuarios con distintos niveles de ingreso (según mantengan o pierdan el beneficio de la tarifa social con sus nuevas características) que serán además complementados durante el resto del año al finalizar el período de transición que establece dicho decreto. A su vez, desde 2027 dichos cambios representarán un ahorro fiscal anual superior a los USD 1,3 mil millones (cerca de 0,2 pp del PBI).


Con la reforma de los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) dispuesta por el Decreto 943/25, cuya aplicación fue pospuesta de enero a febrero de este año, las tarifas residenciales de gas natural y electricidad de los usuarios de todo el país serán impactadas durante el resto del año, pero particularmente en febrero 2026, por dos motivos salientes. Primero, porque los subsidios fiscales implícitos –resultantes de la sanción de precios mayoristas incluidos en las tarifas inferiores a los costos reales de dicha energía– se eliminan (o reducen sustancialmente). Segundo, porque los subsidios fiscales explícitos –por los descuentos tarifarios respecto de dichos precios mayoristas que contiene la tarifa social para los usuarios residenciales de ingresos bajos (N2) y medios (N3)– también son acotados, según lo descripto en la nota publicada en enero[1].

Sintéticamente, en lo que respecta a los servicios de gas natural y energía eléctrica, bajo el nuevo diseño del subsidio para la tarifa social establecido en el Decreto 943/25:

  • los hogares beneficiarios serán aquéllos cuyos ingresos no superen 3 Canastas Básicas Totales (CBT) del INDEC (dejando fuera del universo de beneficiarios a los usuarios con ingresos entre 3 CBT y 3,5 CBT),
  • éstos recibirán igual descuento sobre el costo de la energía consumida (eliminando la distinción previa entre los usuarios beneficiarios de los Grupos N2 y N3),
  • el cual estará dado por un valor uniforme del 50% durante todo el año en el caso del servicio eléctrico, pero sólo en el invierno en el caso del gas natural (lo cual representa una reducción respecto de descuentos previos observados en enero 2026 –entre el 55% y 71% durante todo el año según beneficiario y servicio),
  • aplicado a un consumo tope con fuertes variaciones estacionales en el caso del servicio eléctrico (duplicando el consumo tope –que a su vez presenta algunas variaciones regionales– en los meses de invierno y verano con mayor demanda), aunque sin cambios en el caso del gas natural (manteniendo bases de consumo iguales al 70% del consumo promedio lineal de los extremos que definen cada sub-categoría de consumo),
  • adicionando transitoriamente, durante el primer año desde su aplicación, un descuento del 25% que será gradualmente eliminado,
  • que en el caso del gas natural además pasa a ser computado sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar –el cual ha sido denominado Precio Anual Uniforme (PAU) por el ENARGAS.

Vale decir, además de las diferencias regionales tenidas en cuenta para la definición de las distintas subcategorías tarifarias y umbrales de consumos tope a ser subsidiados a lo largo del país, los cambios tarifarios introducidos por el Decreto 943/25 son cualitativamente importantes y dificultan una cuantificación simple, universal y aplicable a todo el año 2026 de las tarifas a ser enfrentadas por los beneficiarios de la tarifa social. Por ejemplo, dado que el precio del gas natural emergente del Plan Gas.Ar varía estacionalmente (es mayor en invierno que en verano, lo cual provoca una estacionalidad similar en el Precio de Ingreso al Sistema de Transporte –PIST ), el PAU presumiblemente (omitiendo las Diferencias Diarias Acumuladas –DDA– que también se vuelcan a las tarifas junto al PIST) resultará mayor al PIST en el verano e inferior al PIST en el invierno, de modo tal que el descuento contenido en la tarifa social será mayor (y la tarifa neta será menor –relativamente a la práctica de aplicar el descuento sobre el PIST) en verano que en invierno (aunque, además, el descuento desde 2027 en adelante sólo se aplicará durante el invierno en vez de hacerlo durante todos los consumos del año). Asimismo, las variaciones en los consumos tope subsidiados según la estacionalidad definida regulatoriamente implicará modificaciones tarifarias en sentidos inversos (con aumentos tarifarios al reducirse el consumo eléctrico cuando finalice el verano, y reducciones tarifarias –unitarias, omitiendo el mayor consumo– al ingresar en el inverno en el caso del gas natural). Obviamente, a medida que avance el año la bonificación extraordinaria inicial del 25% en ambos servicios irá disminuyendo, provocando leves aumentos tarifarios (reales) adicionales para los beneficiarios de la tarifa social.

En esta nota llevo a cabo una estimación propia, cuyos elementos salientes son explicados aquí, considerando dos dimensiones salientes. Primero, la cuantificación de los aumentos tarifarios producidos en el mes de febrero. Segundo, la cuantificación del impacto fiscal de esta reforma una vez terminado el período de transición que regirá el año 2026. Dado que se trata de cambios que diferirán considerando usuarios de distintas áreas del país (por la distinta incidencia de cada modificación tarifaria emergente del Decreto 943/25 sobre cada usuario según las distintas estructuras aplicables en cada caso, y por las diferencias en la composición del universo de usuarios residenciales correspondiente), la estimación del primer efecto se limita al análisis del Area Metropolitana Bonaerense (AMBA) –reflejada en los casos de Metrogas y de Edenor. Asimismo, la estimación del impacto fiscal de la reforma desde el año 2027 requiere –dado el alcance de esta nota– adoptar algunos supuestos simplificadores que sólo permiten una aproximación preliminar.

Los aumentos tarifarios residenciales en gas y electricidad en el AMBA en febrero 2026

Los Cuadros 1 y 2 presentan una estimación propia de los niveles tarifarios residenciales en el AMBA en enero 2026 y en febrero 2026, respectivamente, obtenidos de los cuadros tarifarios con cargos fijos (CF) y cargos variables (CV) aplicables a los usuarios de Metrogas y Edenor (en CABA), según la apertura de 9 sub-categorías en ambos servicios (manteniendo 9 sub-categorías residenciales del servicio eléctrico en vez de acotarlas a las 6 sub-categorías vigentes definidas por la Resolución ENRE 198/24 en el mes de marzo), para consumos mensuales promedio (omitiendo la estacionalidad en el consumo de ambos servicios a lo largo del año).

Los cuadros tarifarios de Edenor, incluyendo tarifas finales aplicables a beneficiarios de la tarifa social, son publicados por la Secretaría de Energía de la Nación, por lo cual allí no hay necesidad de estimar los cargos variables promedio aplicados a los distintos consumos realizados. Pero en el caso de Metrogas, la Resolución ENARGAS 48/26 que aprueba su cuadro tarifario de febrero 2026 (así como las resoluciones previas aprobando los cuadros tarifarios anteriores) sólo informa los valores aplicables a los usuarios sin subsidios (anteriormente identificados como Grupo N1), siendo necesario para obtener las tarifas finales (antes de impuestos) de los usuarios en los ex-Grupos N2 y N3 computar el descuento sobre el PAU (definido en dicha resolución) –presumiblemente del 25% en enero– y suponer (tal como he debido hacer en notas previas) que el consumo alcanzado por dicho descuento representa el 70% del consumo de un usuario promedio dentro de cada sub-categoría.

Al comparar ambas tablas puede observarse –aunque por simplicidad en la exposición aquí se omite informar estos cálculos– que los aumentos tarifarios (nominales) fueron significativos, especialmente en el caso de los cargos variables: los cargos fijos (aplicables por igual a todos los usuarios, independientemente de las sub-categorías de consumo o grupo de ingreso) aumentaron en torno al 3,2% en gas natural y 5,4% en electricidad, pero los cargos variables aumentaron sustancialmente, no sólo por la reducción del subsidio fiscal contenido en la tarifa social (por el menor descuento –aplicado a un consumo base más bajo en el caso de los usuarios del Grupo N2 del servicio eléctrico) sino también por el aumento del cargo variable aplicable a los usuarios sin tarifa social (11% promedio lineal en el caso del gas natural y 13,6% promedio lineal en el caso de la electricidad), lo cual resulta del importante aumento en los precios de la energía mayorista incluidos en sus tarifas (del 32% en el caso del PIST+DDA y del 20,1% en el caso del precio estabilizado de la energía –PEE)[2].

Una segunda observación surge de comparar las últimas columnas de los Cuadros 1 y 2, donde se estiman los montos de los descuentos percibidos por los beneficiarios de la tarifa social (TS), expresados en $/mes: en enero, dichos descuentos diferían entre los usuarios de los Grupos N2 y N3 (con promedios lineales –sin ponderar por la cantidad de usuarios en cada sub-categoría– cercanos a 6.800 $/mes en gas natural y 18.900 $/mes en electricidad para los usuarios del Grupo N2 y a 5.800 $/mes y 10.900 $/mes para los del Grupo N3 respectivamente), pero en febrero todos los beneficiarios, independientemente de sus niveles de ingreso (siempre que hayan mantenido el beneficio) habrán recibido en promedio un descuento o bonificación en torno a 4.000 $/mes en gas y 21.400 $/mes en electricidad respectivamente[3].

Más generalmente, los valores reflejados en el Cuadro 3 agregan los cambios tarifarios previos, distinguiendo cuatro grupos de hogares o usuarios residenciales según sus niveles de ingresos, para finalmente obtener un cálculo del aumento tarifario promedio ponderado –considerando la distribución de usuarios de distintos ingresos entre distintas sub-categorías de consumo según información disponible del año 2023. Como se observa allí, en el caso del gas natural los aumentos tarifarios enfrentados por los usuarios con distintos niveles de ingreso varían entre 12,6% (ex-Grupo N1) al 27,7% (ex-Grupo N3 que perdieron el beneficio), pasando por 18,4% de aumento para los usuarios del ex-Grupo N3 que mantuvieron el beneficio y 21% para los usuarios del ex-Grupo N2, mientras que en el caso del servicio eléctrico las variaciones fueron mucho más marcadas: una caída del 11,6% para los usuarios del ex-Grupo N3 que mantuvieron el beneficio, un aumento del 5,6% para los del ex-Grupo N2, del 15,2% para los del ex-Grupo N1 y 88,1% de aumento para los usuarios del ex-Grupo N3 que perdieron el beneficio. En el promedio ponderado de todos los usuarios residenciales del AMBA (según las participaciones de usuarios pertenecientes a distintas sub-categorías dentro de cada grupo de ingresos), los aumentos tarifarios en febrero fueron del 17,2% en el caso del gas natural y del 8,2% en el caso del servicio eléctrico.

Una aproximación al impacto fiscal del Decreto 943/25

Más allá del impacto tarifario de la aplicación del Decreto 943/25 en febrero, vale la pena aproximar su impacto en términos fiscales. A tal fin, el Cuadro 4 presenta una estimación en la cual se computa el efecto pleno (desde 2027) de dicha reforma, individualizando sus dos aspectos salientes: primero, los cambios en la focalización de la tarifa social (que afectan de forma diferencial a los usuarios de todo el país según distintos niveles de ingresos medidos en cantidad de CBT) y, segundo, el sinceramiento de los precios mayoristas de la energía que son incluidos en las tarifas de todos los usuarios residenciales (incluso de los ex-Grupo N1, quienes hasta enero 2026 continuaban recibiendo un subsidio implícito que se extendía a los usuarios de menores ingresos en los ex-Grupos N2 y N3).

El procedimiento utilizado para arribar a estos valores es el siguiente. Primero, la cantidad de beneficiarios de la tarifa social según el nivel de ingresos de los hogares usuarios, así como el número total de usuarios residenciales, reflejan una aproximación (en base a datos de 2024 y a una asignación supuesta de los usuarios del ex-Grupo N3 entre aquéllos con ingresos superiores a 3 CBT) del total país. Segundo, los montos ($/mes) que contienen los descuentos promedio de cada usuario resultan de aplicar los descuentos porcentuales a los precios mayoristas (PEE en energía eléctrica y PIST en gas natural) que rigieron en 2025 y los que regirán durante 2027 –que se supone son los observados en febrero 2026– una vez completada la transición iniciada el mes pasado (en este último caso, suponiendo que el descuento es realizado sobre el PIST y no sobre el PAU para no distorsionar la comparación de los aumentos de precios mayoristas entre ambos años al eliminar el subsidio implícito en febrero 2026)[4]. Tercero, se supone que los aumentos de los precios mayoristas aplicados en febrero 2026 (del 32% en el PIST y del 20,1% en el PEE) representan la reducción del subsidio fiscal implícito que en 2025 benefició a todos los usuarios residenciales del país. Cuarto, finalmente, con estos datos se estiman los descuentos agregados anuales en pesos para cada grupo de usuarios, los que son finalmente expresados en dólares aplicando el tipo de cambio vigente actual (1.450 $/USD)[5].

El resultado de esta estimación es que a partir del año 2027, y comparado con el año 2025, los subsidios fiscales aplicados a los usuarios residenciales de los servicios de gas natural y electricidad en todo el país caerán cerca de USD 1.300 millones, desde unos USD 2.300 millones en 2025 hasta unos USD 940 en 2027 (esto es, una reducción de casi 60%), representando un ahorro cercano a 0,2 pp del PBI. Así, según esta estimación, desde 2027 la tarifa social aplicable a los usuarios residenciales de gas natural y electricidad en todo el país insumirá sólo 0,15 pp del PBI (tal vez levemente más), un nivel particularmente bajo considerando el punto de partida en el año 2023 (cuando los subsidios energéticos triplicaban en términos reales los del año 2025).

Conclusión

En síntesis, en el mes de febrero, por primera vez luego de más de un año y medio –desde junio 2024– donde las tarifas residenciales de gas y electricidad para los usuarios del ex-Grupo N1 en el AMBA se mantuvieron prácticamente sin cambios en términos reales (con leves aumentos para los usuarios de los ex-Grupos N2 y N3 sólo debidos a la reducción de los porcentajes de descuento sobre los precios mayoristas y una leve contracción de los consumos base subsidiados en el caso del servicio eléctrico), hubo aumentos sustanciales en las tarifas de gas y electricidad –del 17,2% en gas natural y 8,2% en electricidad, tomando en cuenta un promedio ponderado del conjunto de usuarios residenciales, que naturalmente supera holgadamente a la inflación del 2,9% mensual de enero 2026– como resultado de la aplicación inicial de una reforma relevante en el diseño de los subsidios fiscales –bajo el Decreto 943/25– que definen la tarifa social y el sinceramiento (todavía parcial considerando los costos de la energía importada) de los precios mayoristas que son trasladados a las tarifas finales.

Como señalé en la nota ya referida sobre el nuevo diseño de la tarifa social publicada en Indicadores de Coyuntura en enero pasado, el diseño tarifario todavía tiene desafíos sustanciales en pos de corregir las señales de precios que reciben todos los usuarios residenciales: la eliminación del subsidio implícito en los precios mayoristas volcados en las tarifas (excepto por la exclusión de sobrecosto del GNL y el gas natural importado durante el invierno, cuya magnitud es decreciente pero presumiblemente positiva hasta 2027 inclusive) es un avance importante, pero todavía hay mucho camino por delante para que los montos de los subsidios recibidos no dependan de las decisiones de consumo de los beneficiarios, así como también para corregir en términos generales la estructura de tarifas altamente distorsionada donde los cargos fijos presentan diferencias según los niveles de consumo que son abismales y sugieren fuertemente la existencia de subsidios cruzados.

En los meses siguientes, a medida que se reduzca la asistencia transitoria del 25% de descuento aplicada en febrero, la implementación plena de la reforma de subsidios establecida por el Decreto 943/25 llevará a leves incrementos tarifarios reales adicionales para los usuarios con tarifa social, con variaciones estacionales por los cambios en los consumos base subsidiados en electricidad y en el descuento aplicado en el gas natural, por lo cual sin dudas éste será un año en el cual este tema será objeto de diversas discusiones y objeciones, además claro del impacto negativo que tendrá en la esperada reducción del nivel inflacionario. En tal sentido, hasta tanto el crecimiento de la economía permita mejorar sustancialmente los ingresos reales de la población, los avances perseguidos de aquí en más deberían concentrarse en mejorar ese diseño sin profundizar la búsqueda de un mayor ahorro fiscal, el cual ya ha sido sustancial.


Santiago Urbiztondo

[1] Urbiztondo, S.: “Cambios en los subsidios energéticos: análisis de la propuesta oficial”, Indicadores de Coyuntura No. 682, FIEL, enero 2026.

[2] El PIST (incluyendo las DDA, y aplicable a Metrogas) que se refleja en las tarifas de gas pasó de 131,24 $/m3 en enero a 173,19 $/m3 en febrero, mientras que el PEE (“resto”) pasó de 61.186 $/MWh a 73.470 $/MWh. A su vez, el PAU aplicable a los usuarios de Metrogas fue fijado en 199,36 $/m3 (Resolución ENARGAS 48/26, BO 30/1/26), es decir, 15,1% mayor al PIST+DDA del mes de febrero.

[3] Nótese adicionalmente que los subsidios contenidos en las tarifas sociales no son –ni eran en enero– infra-marginales: en el caso del gas natural, los montos de dichos beneficios aumentan cuando el consumo promedio anual –que define la sub-categoría de pertenencia– sube, y lo mismo ocurre para usuarios de muy bajo consumo del servicio eléctrico (que no superan el umbral de 300 kWh/mes).

[4] En el año 2025, dado que los porcentajes de los descuentos contenidos en la tarifa social disminuyeron progresivamente, éstos se suponen –en ambos servicios– 5% mayores a los observados en diciembre de ese año, mientras que en el año 2027 el consumo base subsidiado del servicio eléctrico computado es un promedio de los topes estacionales aplicables a los usuarios de Edenor (300 kWh/mes en meses pico y 150 kWh/mes en los meses fuera del pico), sin considerar los topes más elevados en ciertas áreas del interior del país.

[5] En 2025, según el informe del IIEP de la UBA (disponible en https://economicas.uba.ar/iiep/wp-content/uploads/INFORME-TARIFAS-Y-SUBSIDIOS-DICIEMBRE-2025.pdf), los subsidios energéticos vía CAMMESA y ENARSA sumaron $ 4,38 billones, aproximadamente USD 3,65 mil millones (considerando un tipo de cambio promedio de 1.200 $/USD en ese año), de modo tal que –respecto de los USD 2,28 mil millones estimados en el Cuadro 3 – hay cerca de USD 1,3 mil millones de subsidios energéticos adicionales (incluyendo la absorción del sobrecosto del GNL que no fue trasladado a las tarifas ese año, y subsidios a usuarios no residenciales, entre otros) no afectados por el Decreto 943/25 (u omitidos por una subestimación en nuestro cálculo). Dado que el sobrecosto de la importación de GNL durante 2025 representó una cifra cercana a los USD 600 millones, el monto total de los subsidios energéticos vía tarifa social y precios mayoristas subsidiados a los usuarios residenciales en 2025 podría resultar hasta 15% mayor a lo estimado en el Cuadro 3, de modo tal que el ahorro fiscal también podría ser (si los sesgos no se replicaran en la estimación del año 2027) levemente mayor al estimado aquí.

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