Esta nota examina la reforma del subsidio fiscal que define la tarifa social de los servicios de energía consumidos en el hogar que regirá desde 2026 (incluyendo una transición durante ese año). Además de reflexionar sobre la razonabilidad de que existan tarifas sociales (en vez de una asistencia no condicionada vía transferencias de ingresos a la población objetivo) en el contexto doméstico de las últimas décadas, se sintetizan los cambios introducidos y se evalúan los mismos en términos de los avances logrados y las correcciones pendientes (centralmente, la unificación –dentro de cada región del país– del tope de consumo anual de gas natural subsidiado, y el inicio –al menos– de una clara corrección de la estructura tarifaria residencial donde los cargos fijos son fuertemente crecientes con el nivel del consumo anual, fuera de toda lógica económica y violentando la prohibición de subsidios cruzados que continúa vigente en ambos servicios).
A fines de noviembre de 2025, la Secretaría de Energía publicó un Informe Técnico con una propuesta de reforma de los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), sometida a una consulta pública durante tres semanas. Al concluir dicho período, el 22 de diciembre, la Secretaría de Energía dictó la Resolución 592/25, en la cual examinó los 45 comentarios realizados por individuos, organizaciones de usuarios, entes reguladores provinciales y empresas del sector.
Los rasgos salientes de los cambios a instrumentarse desde enero de 2026 son los siguientes:
- crea un régimen único y simplificado de subsidios para usuarios residenciales de energía eléctrica (EE), gas natural (GN), consumo de gas licuado en garrafa (GLP) y suministro de gas propano por redes;
- los hogares que recibirán un subsidio fiscal de forma explícita son aquéllos cuyos ingresos no superen 3 Canastas Básicas Totales –CBT–, equivalente a 3,77 millones de $/mes, además de detalles patrimoniales y de gastos de los integrantes del hogar a ser revisados;
- en energía eléctrica, el subsidio será del 50% del precio mayorista aplicable al consumo de energía durante todo el año, con un tope de hasta 300 kWh/mes en los meses de mayor demanda (invierno y verano, totalizando 7 meses) y 150 kWh/mes en el resto;
- en gas natural también se subsidiará el 50% del precio mayorista hasta el consumo tope correspondiente a cada usuario residencial, pero sólo durante el invierno, manteniendo los volúmenes de consumo máximo subsidiado actuales (según sub-categoría y región del país de cada usuario);
- en GLP, el subsidio será de 2 garrafas de 10 kg por mes durante cinco meses de invierno (mayo a septiembre) y 1 garrafa por mes en el resto del año;
- finalmente, para evitar saltos bruscos en las facturas, en el año 2026 habrá una bonificación extraordinaria inicial (en enero) del 25% para EE y GN, reducida gradualmente cada mes hasta agotarse en diciembre de ese año.
Como resultado de la consulta pública, la Secretaría recibió distintas observaciones ordenadas por la propia Secretaría en cinco temas: i) la inclusión de criterios bioclimáticos y de acceso diferencial a servicios de energía sustitutos para definir los consumos base de energía eléctrica, GLP por redes y garrafas, ii) la necesidad de clarificar los criterios de elegibilidad según los indicadores patrimoniales de manifestación de poder adquisitivo a ser utilizados, iii) la relación de los SEF con otras políticas públicas para el consumo eficiente de la energía, iv) cuestiones operativas para la solicitud de ingreso, la inscripción automática y canales de reclamos, y v) consideraciones críticas sobre los precios mayoristas de referencia (PIST en gas natural y PEST en energía eléctrica). El análisis presentado por la Secretaría de Energía al respecto incluyó algunos reconocimientos (por ejemplo, sobre la incorporación eventual de cambios que respondan al punto i)) y otros rechazos (sobre el nivel, uniformidad y expresión en moneda extranjera de los precios de referencia cuestionados en el punto v)).
El análisis de esta reforma en el diseño de los subsidios fiscales a los usuarios residenciales de distintos servicios energéticos –frecuentemente referidos como “tarifa social”– puede limitarse a considerar los avances y retrocesos respecto de la situación previa (esto es, concentrarse en el diseño de la tarifa social), o incorporar además una reflexión sobre la propia conveniencia de establecer una tarifa social aplicable a distintos servicios públicos de infraestructura –en este caso específico, al consumo de energía para su uso en el hogar en sus distintas formas. Esta última dimensión (anterior a la primera conceptualmente) ha sido objeto de diferencias de opinión en el pasado, y tal vez vuelva a serlo en el futuro, por lo cual el debate al respecto se mantiene vigente. Naturalmente, ambos aspectos (existencia y diseño de la tarifa social) son inescindibles para su evaluación: una tarifa social correctamente diseñada puede ser preferible a una asistencia social incondicionada al mismo tiempo que una tarifa social incorrectamente diseñada puede introducir ineficiencias mayúsculas que desmerezcan su existencia.
Dos aspectos básicos sobre las tarifas sociales en los servicios públicos: existencia y diseño
Sobre la introducción o no de tarifas sociales en los servicios públicos de infraestructura, tratada ampliamente en Navajas (2008)[1], vale la pena limitar el contexto del análisis a una situación económica y social donde una porción significativa de la población se encuentra sumergida en la pobreza estructural (o al menos, una pobreza no accidental), por lo cual no cuenta con ingresos propios suficientes para enfrentar el costo pleno de un consumo siquiera acotado de servicios públicos que, bajo una concepción social suficientemente compartida, se considera que deben ser universales. Esta es la situación de la Argentina desde hace 25 años al menos, de modo tal que la discusión no es en absoluto teórica o general, y tiene aplicación específica al diseño de la política pública actual en nuestro país.
En ese contexto, en el cual se acepta de forma amplia (me refiero a que analistas económicos con las más variadas perspectivas comparten –tal vez por distintos motivos– como idea razonable) que una porción significativa de la población (digamos, más del 25%) requiere de una asistencia estatal extraordinaria para lograr evitar la marginalidad y falta de acceso a consumos básicos de alimentos y diversos servicios públicos (salud, educación, infraestructura), el debate se concentra en la conveniencia de otorgar una asistencia genérica y no condicionada –vía transferencias de ingresos a la población objetivo, para su utilización en los distintos consumos que elija cada hogar– o de otorgar transferencias específicas (condicionadas) para el consumo de determinados bienes y servicios; una de estas transferencias específicas entonces podría tomar la forma de una tarifa social dirigida a subsidiar (parte de) el consumo domiciliario de energía de la población objetivo.
La existencia de una tarifa social
En economía, las señales de precios son herramientas muy poderosas para asignar eficientemente los recursos económicos. Es por ello que, en un contexto en el cual los precios reflejan condiciones de oferta y demanda razonables (como ocurre en un mercado mayorista de energía con múltiples actores oferentes y demandantes, o cuando las tarifas de transporte y distribución son diseñadas para reflejar apropiadamente los costos marginales de cada etapa naturalmente monopólica), la intervención del Estado no debería provocar alteraciones: los impuestos y transferencias fiscales deberían, si fuera posible, reflejar sumas fijas aplicables a los individuos de modo que éstos no perciban cambios en el precio (neto de impuestos) de su trabajo o en los precios (más impuestos) de sus distintos consumos. El curso más básico de microeconomía incluye entre sus lecciones la ventaja de la asistencia de ingresos (que no altera los precios de los distintos bienes y del ocio, ampliando la restricción presupuestaria) para que sean los receptores de esas transferencias quienes decidan en qué bienes incrementar (o tal vez disminuir) su consumo, sin alterar el precio relativo de los distintos bienes y servicios de su canasta de consumo.
Por otra parte, algunos bienes y servicios son generalmente caracterizados como prioritarios, o incluso imprescindibles, de modo tal que una corriente de pensamiento económico concibe la asistencia de ingresos orientada directamente a permitir su consumo, subsidiándolos para que todos los individuos, cualquiera sea su poder adquisitivo, puedan adquirirlos. Se trata de los bienes denominados “preferentes”, y los críticos de esta perspectiva la describen como “paternalista”.
La disputa entre ambos enfoques es clara: reconocer la existencia de bienes preferentes, y subsidiarlos, podría implicar y convalidar distorsiones de precios, negando la libertad de los individuos para llevar a cabo sus propias elecciones de consumo (que podrían no incluir dichos bienes “preferentes”). En una taxonomía simple, los liberales se inclinan a reconocer la libertad del consumidor, y los dirigistas típicamente promueven imponer a quienes quieren auxiliar sus propias ideas (paternalistas) de qué es importante consumir.
En el caso de los servicios públicos de infraestructura, la introducción de tarifas sociales puede examinarse desde la misma perspectiva. Bajo una visión liberal pura (tradicional) no es posible definir un bien como preferente, por lo cual la asistencia a la población en situación de pobreza (incluida aquélla para acceder al consumo de cantidades mínimas de servicios públicos) eventualmente debería unificarse con cualquier ayuda económica de carácter social, dejando que cada hogar decida en qué bienes y servicios decide gastar dicha ayuda, vía transferencias no condicionadas.
Ahora bien, dentro de una perspectiva “liberal” hay argumentos a favor de la existencia de una tarifa social (una asistencia específica). Ello surge de reconocer algunos supuestos simplificadores que se adoptan en el análisis anterior. El primero es que la decisión de consumo del receptor de la asistencia (el jefe del hogar) representa cabalmente las preferencias del conjunto de miembros de su hogar, y además que éste toma “decisiones razonables”. Este es un supuesto que puede no cumplirse con alta frecuencia en familias disfuncionales, en las cuales el jefe del hogar enfrenta dificultades laborales y de ingresos que pueden desestabilizarlo emocionalmente, provocan problemas de alcoholismo, drogadicción, ludopatía, etc., por lo cual (en un contexto social con altos niveles de pobreza y marginalidad como el considerado en este análisis) las transferencias específicas o “en especie” (y entre ellas, la tarifa social) tienen ventajas antes omitidas.
Otro supuesto detrás de la ventaja de la asistencia no condicionada es que los bienes preferentes no contienen externalidades: si, en cambio, el consumo universal de esos bienes preferentes genera beneficios compartidos que no se logran si algunos individuos no los consumen (por ejemplo, las vacunas), entonces se requiere cierta coordinación en las decisiones de consumo, de modo que forzar dichos consumos específicos (en cierta magnitud mínima necesaria) responde a una lógica también razonable.
En tercer lugar, la perspectiva liberal no niega la existencia de situaciones de inconsistencia temporal: si el motivo por el cual el Estado proveyó la asistencia social a un hogar fue porque ésta resulta necesaria para el desarrollo de sus miembros dentro de una sociedad moderna, ¿cómo evitar que el Estado vuelva a asistir a los miembros de un hogar disfuncional que haya gastado la asistencia inicial en consumos superfluos o dañinos (alcohol, drogas, juego, etc.)? En la práctica, el Estado no puede comprometerse a no volver a asistir a quienes hayan “malgastado” su asistencia inicial, y este es un motivo por el cual ésta debe ser condicionada[2].
Por último, más específicamente respecto de la existencia de una tarifa social para el consumo de un servicio público de infraestructura, como por ejemplo la energía para uso doméstico (pero no respecto de una transferencia condicionada en otra materia), y en un contexto de fuerte y profunda pobreza e indigencia de una porción no menor de la población como el que se toma en cuenta aquí, una ventaja clara de una tarifa social por sobre una transferencia de ingresos no condicionada es que los beneficiarios asocien la asistencia al costo del consumo del servicio público respectivo, ya que ello ayuda a lograr que el conjunto de los usuarios perciban que la estructura tarifaria los incluye (e incluye a las familias de bajos recursos), lo cual contiene un aspecto muy valioso en pos de aumentar la sostenibilidad política del conjunto de reglas que definen la regulación del servicio público, ayudando así a reducir el riesgo de intervenciones oportunistas y con ello bajar el costo del capital a incurrir en las distintas inversiones y financiamiento de costos fijos (aspecto central del costo total de los distintos servicios públicos de infraestructura), en beneficio de todos sus usuarios (no sólo los beneficiarios del subsidio fiscal incluido en la tarifa social).
En síntesis, resulta perfectamente lógico –y parte de un enfoque económico “liberal ortodoxo moderno”– que en un contexto de alta pobreza como ha sido el caso en la Argentina desde 2002 hasta aquí y previsiblemente seguirá siéndolo durante algunas décadas, el Estado asista a la población más pobre para permitir que ésta acceda al consumo de bienes y servicios básicos (incluidos los servicios públicos de infraestructura), y que tal asistencia sea específica y condicionada para ser utilizada en dichos consumos por medio de la introducción de una tarifa social que se instale sobre una estructura tarifaria general regida por un criterio de eficiencia económica.
El diseño de una tarifa social
Por supuesto, el diseño de la tarifa social –a quiénes debe alcanzar, qué monto debe incluir y en qué forma debe aplicarse para no introducir ineficiencias– es fundamental para establecer su razonabilidad y conveniencia por sobre una asistencia social no condicionada.
He tratado esta cuestión en distintas notas previas[3], por lo cual aquí simplemente reitero que las tarifas sociales deben diseñarse con el suficiente cuidado para no distorsionar las decisiones de consumo (transfiriendo sumas fijas o dependientes de la composición familiar para pagar cargos fijos o consumos infra-marginales de subsistencia), y su alcance naturalmente debe resultar de un balance donde se compatibilicen las distintas necesidades o demandas de orden fiscal (sobre el diseño tributario y distintos tipos de gasto público), buscando incluir sólo a los usuarios que enfrenten mayor dificultad para lograr financiar el consumo del servicio público por sus propios medios.
Cambios en el diseño de los subsidios para usuarios de servicios eléctrico y de gas natural
Concentrando el análisis en los cambios introducidos por la Secretaría de Energía a partir del año 2026 (con efecto pleno desde 2027) respecto de la tarifa social aplicable a los servicios de electricidad y gas natural por redes, hay cuatro dimensiones salientes:
- disminuye el universo de beneficiarios (una porción de los usuarios del grupo N3 –ingresos medios–, cuyos ingresos están dentro del rango de 3 a 3,5 CBT, quedan excluidos de la tarifa social), conformando un único grupo objetivo con hogares que recibirán una asistencia homogénea independientemente de su nivel de ingresos y conformación familiar;
- los descuentos o bonificaciones sobre los precios mayoristas de la energía que reciben los beneficiarios, hasta aquí mayores para los usuarios del grupo N2 –ingresos bajos– que para los usuarios del grupo N3, se unifican y disminuyen hasta alcanzar un 50% promedio anual;
- en energía eléctrica (solamente), se reduce el tope del consumo máximo subsidiado, que además pasa a ser estacional (mayor en meses de alta demanda –invierno y verano);
- en gas natural (solamente), el descuento aplicado al precio mayorista (PIST) se concentra plenamente en el invierno (50% de descuento en abril-septiembre).
El Cuadro 1 presenta estos cambios de forma integral, distinguiendo el efecto sobre los usuarios residenciales pertenecientes a los 3 grupos de ingresos establecidos a partir de la segmentación del año 2022 –con las propiedades definidas durante la segunda mitad del año 2025. Se presenta la situación de cada grupo de usuarios residenciales N2, N3 y N1 –ingresos altos– en los años 2025 y 2027 (omitiendo la transición gradual durante 2026, donde en enero el descuento incluirá un 25% adicional que irá disminuyendo gradualmente hasta desaparecer en diciembre) según sus ingresos familiares (expresados en cantidad de CBT) en el período de alta demanda y en el resto del año, tanto en electricidad como en gas natural[4].

Al examinar el Cuadro 1 se observa, por ejemplo, que en el caso del servicio eléctrico, el descuento actual del 71% para usuarios del grupo N2 y del 55% para usuarios del grupo N3 respecto del precio PEST del MEM que pagan los usuarios del grupo N1 caerá, durante todo el año, hasta el 50% en 2027, al tiempo que los consumos topes subsidiados de 350 kWh/mes y 250 kWh/mes para estos usuarios de los grupos N2 y N3 en 2025 caerán hasta 300 kWh/mes en los meses de alta demanda y hasta 150 kWh/mes en los meses de baja demanda, dejando fuera del grupo de beneficiarios a los usuarios del grupo N3 cuyos ingresos familiares superan las 3 CBT. Y similarmente al observar el caso del gas natural, el descuento actual del 64% para los usuarios del grupo N2 y del 55% para los del grupo N3 respecto del precio PIST que pagan los usuarios del grupo N1 caerá al 50% aplicable sólo en los 5 meses de invierno en 2027, también dejando fuera del grupo de beneficiarios a los usuarios del grupo N3 cuyos ingresos familiares superan las 3 CBT, pero en este caso sin introducir ninguna modificación en los volúmenes de consumo máximo subsidiados (que continúan siendo definidos en distintos niveles según cada área geográfica, con niveles crecientes –el 70% de la semisuma de los límites de consumo anual que definen cada sub-categoría– al aumentar el consumo residencial anual promedio de cada usuario dentro de las mismas)[5].
En general, ya sea por la reducción del descuento anual promedio como por la eliminación de beneficios para una porción de los usuarios del grupo N3 y la contracción del volumen subsidiado en el servicio eléctrico, la magnitud de los subsidios fiscales que contiene la nueva tarifa social será menor. Como se observa en la última fila del Cuadro 1, ponderando los cambios por el número de usuarios de los grupos N2 y N3 afectados en todo el país, las modificaciones propuestas por la Secretaría de Energía resultan en una reducción promedio de la bonificación o descuento contenido en la tarifa social del 16% en electricidad y del 34% en gas natural, con una caída del consumo subsidiado del 36% en el primer caso y sin cambios en el segundo.
El cálculo de la incidencia de estas modificaciones en las tarifas residenciales requiere un análisis adicional que escapa al alcance de esta nota. Los impactos sobre distintos usuarios serán muy variados según sus niveles de ingreso y consumo: los hogares con ingresos mensuales menores a una CBT y con ingresos mensuales entre 3 y 3,5 CBT enfrentarán los mayores aumentos tarifarios, siendo que el nivel de consumo incide de dos formas contrapuestas en los aumentos tarifarios porcentuales en ambos servicios: en gas natural, el consumo tope crece con el consumo anual, por lo cual la reducción del descuento impacta de forma relativamente pareja a los usuarios con distintos niveles de consumo; en electricidad, el consumo tope no depende de la subcategoría tarifaria, por lo cual el mayor impacto porcentual sobre la tarifa se produce sobre usuarios con menor consumo anual –también porque el cargo fijo de estos usuarios representa un porcentaje menor en la tarifa total habida cuenta del fuerte incremento de éste con el consumo. Sin embargo, los datos en el Cuadro 1 indican que, para el conjunto de usuarios residenciales, el precio de la energía incluido en las tarifas de electricidad y gas natural aumentará en promedio cerca del 35%, por lo cual el incremento promedio en las tarifas finales se ubicará en un porcentaje no muy lejano al 15% (con alguna diferencia entre servicios y fundamentalmente entre usuarios con distintos niveles de consumo que han sido beneficiarios de la tarifa social aplicada en los últimos 3 años).
Un cambio adicional, cuestionable, en gas natural
Cualitativamente, los cambios reseñados en el Cuadro 1 merecen distintos comentarios, postergados hasta las conclusiones. Antes de ello, corresponde notar un elemento adicional de la reforma introducida por la Secretaría de Energía, referido a la estacionalidad de los precios mayoristas del gas natural a ser aplicados a los usuarios residenciales en general, utilizados como referencia para la aplicación de los descuentos en la tarifa social.
Según señala la Secretaría de Energía, los descuentos incluidos en la tarifa social se computan sobre los precios PIST que surgen del Plan Gas.Ar (que vence en dic-2028), que tienen una fuerte estacionalidad: 2,91 USD/MMBTU en verano y 4,44 USD/MMBTU en invierno (+52%). Estos precios, junto con los precios de otras compras de gas natural spot que realizan las distribuidoras, más las importaciones de GNL vía ENARSA en el invierno, determinan el costo del gas natural consumido en cada momento del año. La omisión del costo del GNL en el cómputo del PIST que se traslada a las tarifas de los usuarios residenciales en el invierno constituye de por sí una distorsión en la señal de precios que reciben los usuarios, la cual parece menor (aunque no lo es) simplemente porque viene de larga data.
El problema en este punto con el documento elaborado por la Secretaría de Energía es que allí se hace referencia a una “doble estacionalidad” que afecta a los usuarios residenciales –quienes realizan mayores consumos cuando los precios son mayores (en invierno)–, proponiendo para su morigeración que las bonificaciones (descuentos) se apliquen sobre el costo promedio ponderado anualizado del gas natural del Plan Gas.Ar, de modo tal que “el usuario pagaría por los volúmenes que se entregan en el marco del Plan Gas.Ar un único precio (en usd/m3) a lo largo del año calendario”.
Esta redacción provoca cierta confusión. En una primera lectura de la propuesta podría pensarse que la señal de precios que pasarían a recibir los usuarios de gas natural post-reforma quedaría más debilitada con el objetivo de evitar la doble estacionalidad, pero en realidad ello no es así, ya que el consumo en exceso del tope subsidiado continuará enfrentando, como hasta ahora, el precio estacional del gas natural, siendo el costo promedio anual del gas del Plan Gas.Ar sólo usado como referencia para computar el descuento del 50% que reciben los usuarios con tarifa social sobre su consumo base (subsidiado) en invierno. En todo caso, llama la atención que, contrario al enunciado de la Secretaría respecto de buscar reducir la “doble estacionalidad”, la aplicación del descuento sobre un valor promedio anual del gas conducirá a precios mayores en invierno también para el consumo base subsidiado dentro de la tarifa social (dado que el costo del gas promedio anual del gas es de hecho menor que el costo del gas en invierno, y por lo tanto el descuento del 50% también lo será).
Conclusión
La reforma en la focalización de subsidios energéticos que acaba de definir la Secretaría de Energía de la Nación –el Decreto 943 del 31 de diciembre, publicado el 2 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, definió diversos detalles– es bastante razonable en general. Dentro de un proceso de normalización tarifaria que está lejos de haber concluido (en particular por los múltiples cargos fijos residenciales instaurados en 2008 en los servicios de gas natural y –más aún– de electricidad, que han sido profundizados desde entonces y dan lugar a subsidios cruzados que en ambos casos están prohibidos por la legislación sectorial y resultan conceptualmente incompatibles con el diseño correcto de subsidios explícitos focalizados y eficientes)[6], hay varios avances:
- es muy bueno que haya adoptado un formato de consulta pública, sobre una propuesta oficial explícita y fundada, lo cual representa una mejor calidad en la interacción de la autoridad administrativa y los distintos agentes participantes de los sectores involucrados;
- también, ya dentro del contenido de la reforma, es correcto unificar el tratamiento para los distintos servicios de energía de uso doméstico (electricidad, gas natural, GLP y gas propano por redes) –sin descartar por ello que eventualmente corresponda aplicar un valor único e integral para definir el monto del subsidio para los “servicios energéticos del hogar”, lo cual en parte respondería a una de las observaciones receptadas por la Secretaría durante el proceso de consulta;
- los cambios a ser aplicados en los servicios de energía eléctrica y gas natural mejoran la focalización de la tarifa social y concentran los descuentos (fijos, infra-marginales) en los períodos de mayor demanda, más allá de que ello se hace de forma diferente en electricidad y en gas natural: en el primer caso, se establece un tope máximo de consumo subsidiado diferenciado estacionalmente, y en el segundo caso, se logra a través de la concentración de todo el descuento del precio mayorista en los meses de invierno;
- como resultado de estos cambios se logrará obtener un ahorro fiscal relevante al reducir sustancialmente el tope de consumo subsidiado (en electricidad), el porcentaje de descuento promedio anual (especialmente en gas natural) y el universo de beneficiarios en ambos servicios; y finalmente,
- cabe notar que la calificación sobre la magnitud del subsidio fiscal en su conjunto post-reforma –y del ahorro fiscal que corresponde obtener a través de esta reforma una vez que se aplique de forma plena en 2027– depende de consideraciones fiscales que exceden el alcance de esta nota, pero en principio luce bastante razonable que sea posible aproximarse al objetivo de que la tarifa social no supere un monto total equivalente al 0,5% del PBI.
Sin embargo, hay dos elementos que considero negativos, ninguno de los cuales fue planteado a la Secretaría durante el proceso de consulta pública. En primer lugar, los topes actuales al consumo subsidiado de gas natural, diferenciados por sub-categoría dentro de cada región, no constituyen estrictamente un monto infra-marginal y conllevan una distorsión en la señal de precios: un usuario de alto consumo, perteneciente por ejemplo a una sub-categoría R33, recibe un volumen de gas natural subsidiado sustancialmente mayor al que recibe un usuario en una sub-categoría menor, por ejemplo R21, de modo tal que –aunque durante el año pueda mantener su sub-categoría pese a reducir sustancialmente su consumo–resultaría penalizado por descender a una sub-categoría menor y tener un nivel de consumo subsidiado menor (un típico “efecto Ratchet”). En tal sentido, la reforma de la Secretaría no incluye la corrección de este problema (que he señalado reiteradamente en notas previas), siendo recomendable unificar (dentro de cada zona geográfica, y permitiendo umbrales mayores para las zonas más frías del país) los volúmenes máximos subsidiados de todos los usuarios residenciales sin importar a cuál sub-categoría pertenezcan.
Tomando en cuenta solamente los datos de Metrogas (del año 2023), la unificación del tope de consumo subsidiado al mismo nivel que el volumen actualmente subsidiado a los usuarios de la categoría R1 –175 m3/año, igual al 70% de la semisuma entre cero consumo y 500 m3/año– provocaría una reducción del monto total del subsidio fiscal del 58%; por otro lado, el consumo tope subsidiado común a todos los usuarios residenciales de la empresa podría elevarse hasta 420 m3/año –igual al 84% del consumo tope de la sub-categoría R1, y levemente superior al consumo máximo subsidiado a los usuarios de la sub-categoría R21, de 402 m3/año– manteniendo constante el actual monto total del subsidio fiscal otorgado. Vale decir, la corrección de este componente de la tarifa social de gas natural permitiría combinar un incremento sustancial en la cobertura de consumo mínimo subsidiado a los usuarios de menor consumo (los usuarios R1 representan el 62% del total de usuarios de Metrogas, y los usuarios R21 un 8% adicional), con una reducción del monto total del subsidio otorgado a la población objetivo redefinida con esta propuesta, al costo (político) de reducir el consumo subsidiado de los usuarios residenciales de consumos medios y altos (R22 y mayores sub-categorías).
En segundo lugar, es fundamental recordar que la corrección del diseño de la tarifa social incluye la corrección de la estructura tarifaria que enfrentan los usuarios que no reciben la tarifa social. ¿Qué sentido tiene, por ejemplo, que un usuario del servicio eléctrico con alto consumo y bajos ingresos reciba un subsidio fiscal por su consumo hasta 300 kwh/mes ó 150 kwh/mes cuando, al mismo tiempo, paga un cargo fijo que es 20 o incluso 30 veces mayor al que paga un usuario de altos ingresos y muy bajo consumo? Las enormes diferencias en los cargos fijos, fuertemente crecientes al aumentar los consumos de los usuarios tanto de gas natural como (más aún) de electricidad, siempre –desde su introducción en 2008– fueron un pésimo mecanismo de subsidio y atención a los usuarios de bajos recursos porque el nivel de consumo de ambos servicios está débilmente correlacionado con el nivel de ingreso de los usuarios, dando así lugar a importantes errores de inclusión y de exclusión, pero ello es todavía más grave en presencia de un subsidio fiscal que sí busca incorporar tal asistencia de forma explícita minimizando las distorsiones provocadas sobre las decisiones de consumo e inversión de los usuarios. La corrección de esta anomalía seguramente podrá hacerse de forma gradual, pero ello debe ser claramente planteado y dicho camino debe ser iniciado rápidamente, algo que no se observa todavía en la reforma de la Secretaría de Energía.
Sin dudas quedarán detalles para explorar alternativas en torno a la mejor focalización de los subsidios –por ejemplo, la creación de un subsidio integral que incluya todos los servicios de consumo de energía en el hogar (aunque no sean provistos hasta el hogar, como es el caso del consumo de garrafas de GLP), con el fin de evitar tratos desiguales a hogares con distinto acceso por ejemplo al gas natural y la electricidad (respondiendo así al punto i) planteado a la Secretaría de Energía durante el proceso de consulta pública), o la diferenciación del monto de cada subsidio otorgado según la conformación familiar–, pero lo más importante es que ello ocurra dentro de un sendero de reformas donde los principios rectores sean claros y se respeten a rajatabla.
Santiago Urbiztondo
[1] Navajas, F. (editor): Tarifa Social en los Sectores de Infraestructura en la Argentina, Ed. Temas, 2008.
[2] Un ejemplo de otro contexto es muy ilustrativo: ¿Por qué debería el Estado otorgar prestaciones sociales mínimas en la vejez –como la Prestación Universal para Adulto Mayor, PUAM, igual al 80% de la jubilación mínima, otorgada bajo el SIPA a personas sin ingresos suficientes adicionales desde los 65 años de edad– si los individuos ya fueron asistidos durante su vida laboral activa y presumiblemente debieron haber previsto que dicha ayuda debía permitirles ahorrar para su vejez? La respuesta no es que ello es así porque el Estado quiere imponer su visión en cuanto a que es razonable asegurar que las personas puedan alimentarse después de los 70 años, sino porque si estos individuos no pueden hacerlo, el Estado se verá forzado a asistirlo –los votantes así lo demandarán– ya que, de otro modo, sería inhumano. Esta es la verdadera razón por la cual –no importa qué tan liberal sea la postura adoptada al llevar a cabo el análisis– no es una buena idea entregar una transferencia no condicionada a una persona a sus 20 años de edad para que la administre hasta su muerte.
[3] Ver por ejemplo Urbiztondo, S.: “Tarifas y transición de subsidios energéticos en el AMBA”, Indicadores de Coyuntura No. 664, FIEL, julio 2024.
[4] La Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico del Ministerio de Economía elaboró un Informe Técnico detallando la evolución y proyecciones 2023–2026 de la cobertura del PEST en el MEM, disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/1-if-2025-128533010-apn-dnrydsemec.pdf, en el cual se detallan los avances en materia de focalización de los subsidios energéticos y se cuantifica el porcentaje de cobertura del PEST por parte de los distintos grupos de usuarios en sus diversos consumos en todo el país, incluyendo una proyección del año 2026 previa a la presentación de la reforma examinada aquí. Allí puede observarse que los porcentajes de descuento sobre el PEST aplicables sobre los consumos excedentes de los usuarios de los grupos N2 y N3 en el sector eléctrico durante 2025 fueron decrecientes, convergiendo a 65% y 50% en diciembre, respectivamente, valores menores que los incluidos en el Cuadro 1, correspondientes a marzo 2025 y que aproximan los porcentajes de descuento promedio anuales.
[5] El promedio anual computado en el Cuadro 1 pondera igual los descuentos y consumos tope o base de los períodos de alta demanda y resto, lo cual conlleva una leve sobreestimación de la reducción de los subsidios: en el caso del servicio eléctrico, porque hay 7 meses de alta demanda (casi el 60% del total de meses del año), de modo que el consumo base subsidiado es mayor a 225 kwh/mes (que promedia linealmente los 300 kwh/mes y los 150 kwh/mes), y en el caso del gas natural, porque el consumo fuera del periodo de alta demanda típicamente resulta menor al consumo base que se subsidia en el invierno (calculado sobre la subcategoría tarifaria acorde al consumo anual), de modo que el consumo base subsidiado en los 6 meses de invierno (abril-septiembre) es mayor al consumo no subsidiado fuera del invierno.
[6] En notas previas examiné esta distorsión. Ver por ejemplo Urbiztondo, S.: “Nuevas tarifas en gas y electricidad en el AMBA: La normalización se hace esperar”, Indicadores de Coyuntura No. 671, FIEL, abril 2025.
